Derecho a cita en el cómic: un problema para todos

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El día 30 de abril de 2010 el diario ABC publicaba un artículo en el que se recogía una problemática que tiene el potencial de afectar a cuanto divulgador, teórico o crítico del Noveno Arte que ejerza su actividad profesional o amateur en España. Según ABC, la VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), una sociedad de autores creada en 1990 que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales de forma colectiva en el Estado Español, mantiene una posición en la que considera de ley cobrar por reproducir en libros, artículos o conferencias viñetas de los artistas a los que se esté estudiando. Una actitud que no comparten los estudiosos del cómic, quienes alegan –alegamos– que el uso del material gráfico estaría protegido por el derecho a cita en estos casos.

El primer damnificado de este choque al parecer habría sido Antoni Guiral, estudioso de amplio prestigio en el campo historietístico español (premio a la divulgación en el Salón de Barcelona ’07, entre otras cosas) y que, al parecer, habría recibido una reclamación de VEGAP por varias viñetas reproducidas en el sexto tomo de la enciclopedia Del tebeo al manga (Del cómix underground al alternativo), que publica Panini Cómics. En medio de ambos contendientes se situaría la FADIP (Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, con Max a la cabeza) que, según el diario, se habría mostrado interesada en colaborar para llegar a una posición común que respete tanto los derechos de autor como los intereses de la divulgación.

En cualquier caso, fruto de esta problemática, el día 28 de abril los profesionales del mundo de la divulgación y crítica de la historieta recibieron un comunicado firmado por el propio Guiral, por Santiago García y por Pepe Gálvez; comunicado en el que se llamaba a la unión y en el que venía como archivo adjunto un manifiesto sobre las reproducciones de material gráfico. Asimismo, en la misiva se dejaba claro que «para ejercer nuestro trabajo, sea sobre papel, online o sobre una pantalla en un curso o conferencia, necesitamos mostrar ejemplos gráficos de lo que estamos hablando para que nuestro discurso sea comprensible». Algo que, por supuesto, no se hacía extensivo a ningún tipo de práctica abusiva en relación con la explotación del material.

El tema, muy espinoso, ya lo tratamos ampliamente en otro texto que incidía en un tema parecido pero tremendamente distinto en fondo y forma. Y, entonces, dirimimos que el documento que regula estas lides es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, concretamente el artículo 32.1:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

Un artículo, todo sea dicho, que fue reformado hasta alcanzar esta forma sobre la original (que no contenía el fin docente o de investigación como limitación) y que tiene una redacción harto ambigua, pues no define claramente los requisitos necesarios para considerar una cita concreta como válida a nivel docente o investigador. Un artículo que, además, contraviene el consejo de la OMPI (dependiente de la ONU), según la cual “la mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal”.

Aparentemente, los blogs y las revistas impresas que se dediquen a reseñas y críticas estarían hoy por hoy protegidos, pues la ley especifica que «las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas». Así lo interpretan, entre otras, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), que indica que “las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen también la consideración de citas. Se trata de una equiparación, por vía de ficción legal, a las citas, justificada por una finalidad informativa y por el interés social de acceso a la cultura”.

Pero, indudablemente, la ley resulta ambigua. El criterio de la SGAE –o el de otras entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual como la VEGAP– podría cambiar mañana… y el problema es que su interpretación, en principio, podría ser considerada de ley. Puede que hoy no seamos vulnerables, pero mañana podríamos serlo. Y, en cualquier caso, se imponen valores tales como la solidaridad, el apoyo y la previsión. Así pues, ¿cuál es el problema de fondo? La presión que determinados lobbys pueden ejercer en un momento determinado. ¿Cuál es la solución? Pues convertirse en un quijote o, directamente, conformar un lobby propio con consenso. A tal fin hoy mismo nos ha llegado una nota por la que se convoca a todo el estamento afectado a una reunión el sábado 8 de mayo, junto al Salón del Cómic de Barcelona.

Nuestra postura en Zona Negativa, como medio, sería en principio clara y meridiana: acabar con la ambigüedad de la ley, bien suprimiendo la limitación por docencia o investigación, bien definiendo criterios de inclusión claros y lo suficientemente abiertos como para desarrollar nuestra actividad con libertad y garantías. En principio, no deberían importarnos las ganas de asistir a cualquier otra de las muchas e interesantísimas actividades que propone este año el Salón de Barcelona. Páginas especializadas, profesionales, amateurs, críticos, estudiosos y cualquier otro especialista que desarrolle una labor que, estimamos, es eminente divulgativa (y promocional, no lo olvidemos) dentro del campo de la historieta, deberían estar allí o mandar un representante. Porque, al fin y al cabo… ¿qué sería de los blogs de cómics sin imágenes? ¿qué sería del medio sin un corpus teórico que lo consolide? Y en definitiva… ¿qué sería de los autores si no se promocionasen? Ahí lo dejo, caballeros… nos vemos allí.

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marc
marc
Lector
5 mayo, 2010 23:39

solo puede decir «coññññño!»

Zergit
Zergit
5 mayo, 2010 23:55

En un mercado como este, no veo yo que pretender sacar tajada de cualquier artículo que te promocione sea un buen negocio, la verdad.

Ocioso
Ocioso
Lector
6 mayo, 2010 0:02

Si no lo he entendido mal no se trata de que no se puedan reproducir ilustraciones acompañando a este tipo de textos sino que hay alguien que quiere cobrar por ello, en este caso la VEGAP.
Ya estamos con otra sociedad velando por los derechos de los autores a cambio de pasta. Porque será una entidad privada ¿no?
A ver cuanta pasta le llega a los herederos de Vaughn Bode por los dibujitos que puso Guiral en su enciclopedia. Porque si a Guiral le cobran, a esos herederos les tendrán que pagar.

Darkwatcher
Darkwatcher
6 mayo, 2010 0:28

Otros que se suben al carro del SGAE. Claro, tienen mala fama y nadie los puede ver, pero mientras sigan ganando y recibiendo el favor de ciertos sectores de la política con los que se encuentran en deuda, así nos irá.

No me queda más remedio que decir que se pueden ir a hacer puñetas. Yo no iré al Salón del Cómic de Barcelona este año, pero pueden contar con mi asociación, firma o lo que sea preciso.

La desvergüenza no tiene enmienda, está claro.

Tildoras
Tildoras
6 mayo, 2010 0:31

Bendito coñazo. Estoy hasta los huevos de esta sociedad en la que todo el mundo pretende denunciarse por lo que sea.

IvánN Díaz
6 mayo, 2010 1:19

Todo el mundo intenta forrarse… A este paso no podrán ni publicar noticias en los diarios, no sea que los aludidos no cobren su parte!

Uno
Uno
6 mayo, 2010 2:03

Creo que la LPI está planteada desde una perspectiva legislativa que ignora tanto el interés general como los valores comuntes de la sociedad. A pesar de ello, y por mucho que me contraríe, opino que los fines docentes y de investigación son un concepto delimitable que, si bien puede plantear problemas, no sería tan complicado en este caso.

Como fuere, si es imporante dejar claro que la interpretación de la Ley de la SGAE o cualquier otro organismo o entidad, público o privado, no importa un carajo. En su caso lo decidiran los Tribunales, nadie más.

Héctor
6 mayo, 2010 2:12

yo creo que el mayor problema no está en artículos de prensa, reseñas en revistas o posteos en internet (claro, dependiendo de lo estrictos que se pongan con ésa ley)

…sino con publicaciones que se comercializan (y sí hay un rendimiento económico) como las guías de lectura, los manuales y demás

¿recordáis la polémica de Joan Navarro sobre el dichoso librito de Death Note…? pues no es por ser abogado del diablo, pero…

caray, que no seré yo quien lance discursos en uno u otro sentido, pero yo particularmente, sí encuentro una lógica en esta normativa

(lo que no tendría razón de ser, es perseguir a los bloggers que sin ningún ánimo de lucro, ayudan a difundir y promocionar las obras que comentan a diario –o a los medios de comunicación especializados, que sólo cumplen su labor periodística)

Héctor
6 mayo, 2010 8:46

yo no te he llamado anarquista, que conste 😛

(si es que el tema trae cola, más que nada por el fantasma de la SGAE, que aquí en éste país viene a comportarse como el sacamantecas)

volviendo al caso reciente de Glènat y Dolmen, respecto a la polémica con Death Note: no puedo quitarle la razón al editor que sí ha pagado la licencia por editar la obra

y ahora, hablando de términos más generales, y siguiendo el hilo del post: lo que está claro es que tenemos motivos de sobra para echarnos a temblar, y estar más que suspicaces –vaya, de oponernos

¿qué sucede con la política de la SGAE? pues que (se supone) pretende luchar contra la piratería, pero en vez de ir a por las redes de mercado ilegal, resulta que se tira al cuello de personas perticulares: como la orquesta que interpretó un tema en una fiesta de boda, o un bar que pinchó un disco, o cualquiera de nosotros que vea on-line una película –eso es totalmente injusto e inquisitorial, ahí no cabe duda

si tenemos que elegir entre pasarnos y quedarnos cortos… tambuén soy partidario de reaccionar a la contra, sobretodo porque: una cosa es pedirle explicaciones a Panini, y otra es que de aquí a tres días se pongan a cerrar foros y blogs a destajo, todo para sacarnos los cuartos

ejemplo: en mi facultad, una distribuidora nos multó por proyectar en un cine-club universitario, cuerta película, y eso que se hacía dentro del ámbito académico sin ánimo de lucrarnos (no se cobraba entrada, vaya)

¿mi postura? que sí, que la normativa es razonable, pero la experiencia real nos dice que luego las autoridades gustan mucho de jugar a la Inquisición española, sobretodo con los más débiles

Luis Javier Capote Pérez
Autor
6 mayo, 2010 9:59

La ambigüedad de la Ley es ambivalente: lo que hoy puede ser un criterio claro, mañana puede resultar un precepto muerto. Por otra parte, a la hora de interpretar una norma no existe únicamente un criterio literal, sino que hay que tener en cuenta otros factores, como la realidad del tiempo en el que ha de aplicarse la norma o el fin que cubre. Es la práctica la que, sobra la base de esa regla genérica, tiene que dar ejemplos -a través de la Jurisprudencia- de lo que es cita y lo que es plagio. Pero la pretensión anticipada de pretender cobrar por la mera reproducción tiene una difícil justificación.

Askani
Askani
6 mayo, 2010 10:04

El tema de los derechos de autor es MUY complejo, y en mi opinión la actual legislación es cuando menos ambigua e insuficiente para todas las partes.

Personalmente me parece una aberración que se pretenda cobrar derechos de autor en obras de carácter divulgativo, bibliotecas publicas (Esto se pretende en España), representaciones teatrales amateur, etc… Todos estos medios ponen al alcance de mucha gente valores culturales que de otra forma no serian conocidos por mucha gente, realizan y catalogan importantes estudios sobre distintas temáticas o simplemente acercan la lectura a niños y adultos.

Por otra parte reconozco que en la sociedad de la comunicación en la que vivimos el Autor esta muy desprotegido ante el uso indebido de su obra, ya sea por incapacidad de control real sobre los miles de medios o por irresponsabilidad propia de los usuarios que accedemos a obras de forma ilegal a sabiendas, eso no quita que el precio de esas obras sea abusivo pero este es otro tema.

El asunto de las «citas», alusiones a una obra de cualquier clase ya sea por estudio o uso como parte de otro trabajo con entidad propia, no es mas que otro aspecto del mismo asunto que tendría que resolverse ajustando las legislaciones de una vez por todas.

Luis Javier Capote Pérez
Autor
6 mayo, 2010 13:59

En realidad, el problema no es tanto del derecho de cita -que está reconocido desde hace bastante- sino que se ha pretendido aplicarlo por el otro lado: intentando hacer ver que las obras que hablan sobre tebeos no tienen la condición de obras divulgativas, científicas o académicas, lo que está muy traído por los pelos. No se trata únicamente de manuales para dar clase (que, por cierto, no son gratuitos sino que cuestan dinero y no poco) y, en lo que a los tebeos respecta, acaba teniendo el efecto rebote de considerar, sobre esa hipótesis, que jamás podría haber un libro «serio» sobre el tema (cuando lo cierto es que solamente en España ya hay hasta tesis doctorales sobre el asunto.) Eso sí, no quita para que luego nos encontremos con que este problema es común a toda la propiedad intelectual, como reza la máxima «la copia de un libro se llama plagio, la de varios tesis doctoral». En la práctica, hay reglas, casi consuetudinarias, sobre los límites: por ejemplo, se entiende que en cuestiones de imágenes tomadas de otro sitio, debe haber una proporción de un tercio en cuanto a máximos… Pero no se piense que cambiar la ley es la solución a todos los males; simplemente creará otros diferentes.

Tildoras
Tildoras
6 mayo, 2010 22:23

Yo es que no lo puedo aceptar esto. Si como creador de un comic, mi obra aparece en un libro divulgativo o de estudio o lo que sea referenciada y cogen 3 o 4 imágenes para ilustrar dicha información ¿me voy a enfadar? joder, me están publicitando mi obra, lo cual hará que la gente la conozca y quizás se animen a ir a la librería a por ella.

Vamos a ver yo en los blogs y demás lugares si me quiero informar de una obra, tengo que ver algo del contenido, no puedo fiarme sólo del texto del reseñador. Tengo que ver algo del contenido por

Otra cosa es ¿quién da derecho de repente a unas personas a reunirse en forma de organización y actuar con estos poderes legales, sacándo ellos beneficios en el proceso. Porque ellos se llevan una parte de ese dinero que saquen a la gente que denuncien por haber «vulnerado los derechos de autor».

El caso es sacar tajada de cualquier cosa vamos. Puta crisis.

Luis Javier Capote Pérez
Autor
7 mayo, 2010 13:56

Las entidades de gestión empezaron siendo representantes que gestionaban lo que el autor individual no podía controlar. Un intermediario, vamos. Lo que pasa es que han acabado teniendo «vida» propia. Si no, que alguien eche una mirada a las hemerotecas y lea los follones entre SGAE y DAMA, por ejemplo.

Guillermo Velasco
14 mayo, 2010 12:10

Estimados amigos. Estuve presente en la charla que moderó Horacio Altuna (APIC), con presencia de Javier Gutiérrez Vicén, Director General de VEGAP, y Paula Jiménez de Parga, Directora de VEGAP Barcelona, el pasado 7 de mayo, a las 16:30 h. en la Sala de Actos del Saló Internacional de Cómic de Barcelona 2010, y creo que dejaron claro algunos aspectos:

VEGAP no ha reclamado a Antoni Guiral, lo ha hecho a PANINI, y no era una denuncia en firme, si no que estaban en negociaciones en el momento de la publicación del artículo en el ABC. La salida de éste sólo supone una molestia, pero no afecta a dichas negociaciones.
– Tanto Antoni Guiral, como el director de Panini, como, evidentemente VEGAP, no comparten el planteamiento del artículo.
– VEGAP reclamaba una cantidad a PANINI por los derechos de reproducción: 600 euros. Este dinero va destinado a los autores.
– VEGAP, a diferencia de SGAE y CEDRO, que son entidades de autores y editores, sólo defiende los derechos de los autores visuales, por lo que están en desventaja frente a éstas, pues se considera que quienes «mueven» dinero son los editores, no los autores, y en un sistema económico como el nuestro, se da importancia al dinero que se general por la venta del producto, que al producto en sí, y menos aún a su autor.
– VEGAP no va a responder al artículo del ABC para «no crear más olas», pero creo que los mismos autores, si estamos a favor de las gestiones de VEGAP, deberíamos ser quienes defendamos su gestión, que es al fin y al cabo, defender nuestros propios intereses como autores.

Podría equivocarme en alguna de estas afirmaciones, pero creo que se ajustan a lo que allí se dijo. Si alguien más estuvo allí puede confirmarlo o corregirme.