Hoy ha saltado, nuevamente, la polémica en este nuestro pequeño mundillo. A primera hora de la mañana leía en el blog de Joan Navarro (Director General de Glénat) un artículo titulado Este es el legal (complementado por la noche con esta otra entrada) en el que se acusaba a Dolmen Editorial y a su director, Vicente García, de piratería. El motivo era el lanzamiento por parte de Dolmen del libro Death Note: Jugando a ser un dios moderno coincidiendo con la salida al mercado de tres obras relativas a la colección por parte de Glénat, entre ellas la guía de lectura Death Note 13. Ni que decir tiene que Glénat es la que posee los derechos de la obra en España. Los fundamentos de Navarro para tales acusaciones parecían basarse en que son obras que versan sobre lo mismo, que comparten portada y que, para colmo de males, tienen sinopsis muy similares, como puede comprobarse a continuación.
Death Note: jugando a ser un dios moderno realiza un exhaustivo recorrido por los antecedentes históricos, las influencias y el mercado en el que surgió la obra de los autores Ohba y Obata, así como las reacciones, dentro y fuera de su país de origen, el anime y las películas. En sus páginas se pueden encontrar desde una completa guía de personajes –y la compleja red de relaciones que se teje entre ellos- hasta un capítulo dedicado a las reglas de uso y funcionamiento de un cuaderno Death Note.
La reacción de la tebeosfera, como es lógico, no se hizo esperar: La Cárcel de Papel, Un tebeo con otro nombre… todos dando su opinión y debatiendo si lo que ha hecho Dolmen puede considerarse piratería o no. La gran cuestión es… ¿puede? Lo primero que hay que hacer en estos casos es aclarar qué es piratería. Lo que vulgarmente conocemos como «piratería» en el ámbito de los derechos de autor es en realidad un término popular que no se corresponde con su tipificación legal. El término «piratería», en verdad, se corresponde con actos de copia no autorizada o violación de derechos de autor. Y en España tales actos están regulados por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sujeto a modificaciones posteriores. En el link propuesto está la versión más actualizada de la Ley. Como veréis, el texto es largo y complejo, pero un análisis pormenorizado nos permite identificar los cuatro artículos que hacen mención al tema que nos interesa. En concreto, el artículo 10.2 (sobre obras y títulos originales), el artículo 18 (sobre la reproducción), el artículo 21 (sobre transformación) y el artículo 32.1 (sobre cita e ilustración de la enseñanza). Ahí van para que no tengáis que buscarlos…
Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Artículo 21. 1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente […] 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
Artículo 32.1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
Igualmente resulta ilustrativo el Artículo 34 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, que dice así:
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
En base a esto, cualquiera que vea la portada de Death Note: Jugando a ser un dios moderno podrá comprobar cómo se han usado en el título las palabras «Death Note» empleando además el logotipo propio de la colección. También podrá comprobar que se ha transformado la obra original para producir una obra derivada con la misma portada. A juzgar por las declaraciones del Sr. Navarro, no parece que Dolmen Editorial haya obtenido ni su permiso ni el de los autores originales de la obra para hacerlo. Por lo tanto, sin más datos, sí podría presumirse que estamos ante una presunta violación de los derechos de autor (a falta de una aproximación profesional y holística del caso… ¿algún abogado en la sala?). No podría decirse lo mismo del contenido (a falta de leerlo) si éste no se reproduce de forma idéntica. Death Note: Jugando a ser un dios moderno podría considerarse una obra de investigación (la ley dice «con fines docentes o de investigación»). Con todo esto cabría preguntarse, eso sí, por qué Joan Navarro prefiere desatar la polémica en su blog y amagar con un juicio en lugar de ir directamente a los tribunales. ¿Por qué es tan gentil de dar un «último aviso» en lugar de dar un «primer golpe», máxime cuando parece que no es la primera vez que sus intereses se ven atacados? Nadie lo sabe… sólo él. Y sólo el puede responder.
Y antes de que alguien diga nada, los blogs también podemos reproducir de forma lícita fragmentos de obras, puesto que constituiríamos una «recopilación periódica efectuada en forma de reseña» y podríamos acogernos al derecho a la cita. Y ahora viene el detalle… en Zona Negativa a veces algunos redactores –no yo– realizan lo que vulgarmente se conoce como «destripes de tebeos». Pero, para ello, ni emplean texto contenido en él –se limitan a describir acontecimientos con sus propias palabras–, ni dejan escapar la ocasión de elaborar contenido crítico o analítico a propósito de lo que describen, ni suelen emplear imágenes que las editoriales americanas no hayan puesto a disposición del público en forma de previas. Y cuando lo hacen, se reducen al mínimo. Dicho lo cual, se abre el debate…
José, grandísimo artículo, parece que me hayas leído la mente… llevo un par de semanas preparando un «V de Vigilantes» sobre los derechos de autor aplicados al cómic. Seguramente lo tenga listo antes de final de año, así que parece que alguno de los artículos, aunque creo que será un texto complementario a este tuyo. Se basa en el caso de los derechos de Superman, y tiene más que ver con los derechos morales de autor, más que en los derechos patrimoniales… Bueno, me parece que es un tema de rabiosa actualidad.
Nos leemos.
!Voto a mil taquiones por banda!
Cuando Alberto Santos Editor publicó «Los Vengadores guía de lectura», ¿fué un acto de piratería?.
Cuando la misma editorial publico «X-Men: el precio de un sueño», ¿estuv pirateando a planeta?.
Cuando Dolmen Editorial publicó los libros «Spiderman: bajo la mascara», «Batman: el resto es silencio» o «Hulk aplastar», ¿nos encontramos ante casos de piratería?
¿puedo realizar un libro de estudio de una película, de un libro o de una serie de televisión analítico o he de pagar derechos a los propietarios y ajustarme a las condiciones que determinen estos?
Si mañana puedo publicar un libro sobre, yo que se, Titanic- por ejemplo- ¿por qué no puedo hacerlo sobre death note?
es curioso, que glenta dijo que NO publicarian este tomo 13 por altos costes de produccion y ahora lo tenemos tanto por glenat como dolmen.
Quereis puchero? pues toma 2 tazas xD
Pues yo no lo veo para tanto como para llamarlo piratería, la verdad. Como bien dice vcqwat, no es la primera vez que se realizan éste tipo de libros.
Además, todo aficionado de Death Note sabe que la editorial que lo publica en España es Glenat, por lo que su guía de lectura evidentemente es la oficial.
Sobre lo de elegir la misma imagen, supongo que habrá sido porque como dice Tano Feru originalmente Glenat no iba a sacar su guía, por lo que Dolmen habrá elegido la portada presuponiendo que eso se iba a mantener.
No creo que todo ésto no sea nada que no se pueda hablar y aclarar entre los afectados, no me gustaría que ésto matase otros lanzamientos parecidos por miedo a represalias.
Dolmen puede hacer las cosas bien, mal o peor, pero eso normalmente lo decide un juez. Navarro, supongo que valorando en minimas las posibilidades de que le den la razon (al fin y al cabo si mueve ficha es por imposición de los japoneses,q ue respetan bien poco el derecho de cita) ha optado por hacer de la cuestion un juicio publico. Y para eso no hace falta tener razon, solo ser mas popular y tener mejor posicion en la industria.
JA,JA, JA, JA Venganse para aca a México, alto paraiso de la pirateria, donde no solo se piratean a los originales, sino a los piratas y a los piratas de los piratas…..
Ya quisieran los fans de Death Note aqui en Mexico que llegara un libro de tal envergadura, ya sea Dolmen o Glenat; o que lo editara un editor mexicano con ese presupuesto….
Es una opinion muy personal, espero que no afecte a nadie y es mas a modo de guasa….saludos.
Las declaraciones de Joan Navarro solo sirven para dar publicidad a la obra que publica, digo eso parece para mi, desde mi punto de vista.
Mientras sirva para que mas gente se acerque a leer este manga, esta bien.
He escrito, junto a Carlos Díaz Maroto, un libro sobre Star Trek… ¿He pirateado a Paramount por ello? Me parece un tanto absuro afirmar tales cosas…
Hola a todos y gracias por comentar.
Luis, tengo un profundo respeto por tu trabajo y por tu persona. Yo no afirmo nada… simplemente me he ido a las leyes correspondientes aconsejado por un amigo, me las he leído y he extraído conclusiones. Pueden no gustar pero ¿pueden rebatirse?
Jo, a mí lo que me alucina es lo que te curras tú los artículos, José. En el resto de las webs han comentado el tema más o menos por encima (al menos en las páginas que he visto hasta el momento) pero lo tuyo es cosa seria… ^_^
No está tan claro que podamos acogernos al derecho de cita José. En su última modificación, el derecho de cita fue modificado incluyendo esa coletilla de «docencia o investigación» que parece limitar el derecho de cita al ámbito académico. Lo de los recopilatorios de reseñas es un párrafo que se incluyó en expresa mención de las empresas que hacen recopilatorios de noticias y reseñas en prensa…
No soy abogado, pero desde luego la nueva redacción es muy ambigua. La anterior era mucho más clara…
Muchas gracias Blade Runner… ¡se hace lo que se puede!
También gracias a ti, Diego… ya leeré ese texto que anuncias porque sin duda será interesantísimo. ¡Un saludo compañero!
Álvaro, yo tampoco soy abogado y es cierto, la redacción de la ley tras la modificación ha quedado un tanto ambigua. No obstante, por «recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas» entiendo «recopilación» en la primera acepción que le da el DRAE. Consultando a la temida SGAE tenemos que la entidad avala mi interpretación: «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen también la consideración de citas. Se trata de una equiparación, por vía de ficción legal, a las citas, justificada por una finalidad informativa y por el interés social de acceso a la cultura».
La OMPI, dependiente de la ONU, dice además que «la mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal».
Está claro José, pero el problema es que una redacción ambigua siempre deja la puerta abierta a interpretaciones restrictivas. Antes era imposible, pero ahora siempre te pueden bsucar las cosquillas…
En eso estoy totalmente de acuerdo, Álvaro. Si algo era claro, válido y funcional, cambiarlo por una redacción más ambigua –y ésta claramente lo es en comparación con la anterior– levanta sospechas y proporciona al sector una inseguridad jurídica muy dada a intimidaciones.
Dejando de lado leyes y textos refundidos, que ni soy abogado ni tengo el tiempo ahora mismo de leerlo, yo creo que esto no es piratería. Que han usado la misma portada? OK. Que es oportunista? OK, que se lo digan a las TV que emiten la ultima pelicula de James Bond cuando la siguiente esta en cartel. Es cuestión de aprovechar el momento. Y los muchso libros sobre DragonBall? Se consideran piratas unos de otros? Pues mira que hay….. Que el contenido es el mismo? Bueno, versará sobre lo mismo, no quiere decir que lo sea. Aun sin tenerlo, puedo imaginar como es el libro de Dolmen, por analogía de los anteriores de la coleccion (que reseñe en ZN hace pocos meses), y será mas un texto de opinión o de descubrir facetas «en prosa» que el libro de Glenat que sí poseo y que está organizado de forma muy distinta, mas visual, mas al estilo de revistas como Computer Hoy (no se si se me entiende).
Así pues, yo creo que esto no es piratería. Lo que pasa es que después de decir que no lo publicarían, mucha gente se quejó, y ahora que lo editan, quizá este volumen 13 no está teniendo las ventas necesarias, porque hubo un sentimiento de resentimiento en la Red cuando al final Si se publicó. Eso de «pues ahora no lo compro», aunque está claro que los foros de Internet no responden por todos los fans de la serie o del manga en general, pero ya es un apunte.
Vaya, que yo creo que esto es publicidad gratuita, y además para los dos xDDD
PD: Grandioso post Jose, para empezar yo no hubiese sabido ni donde buscar las leyes….
¡Muchas gracias, Jordi! Como suele decir zape (un lector muy apreciado), cada uno hace lo que puede en su negocio… el día que yo sea capaz de sacar un texto de manga como los tuyos hablamos. ¡Un saludo!
Con todo esto cabría preguntarse, eso sí, por qué Joan Navarro prefiere desatar la polémica en su blog y amagar con un juicio en lugar de ir directamente a los tribunales.
Dicho de otro modo, si prefiere meter miedo, que no publique Dolmen el libro y ahorrarse un engorroso juicio (y caro sobretodo) que no le va a llevar a nada.
José Torralba ha dicho:
Luis, tengo un profundo respeto por tu trabajo y por tu persona. Yo no afirmo nada… simplemente me he ido a las leyes correspondientes aconsejado por un amigo, me las he leído y he extraído conclusiones. Pueden no gustar pero ¿pueden rebatirse?
Gracias porm tus palabras. Pero a lo que me refiero, según yo lo entiendo, es que el libro de Dolmen, puede ser un plagio del otro, un oportunismo por parte de la editorial, pero no piratería. Si ese libro es identico al otro, copiando palabra por palabra es un plagió y los que detentan los derechos deben denunciar. Pero si los autores hacen uso de su conocimiento para escribir sus opiniones sobre el manga, tienen su derecho a publicarlo. Otra cosa es utilizar las imágenes de dicho trabajo para utilizarlo en provecho propio, y tal vez deberían haber pedido el permiso a la detentora de los derechos. Si Glenat considera que Dolmen ha incurrido en un delito debe denunciar, y me parece correcto, pero también me parece que deberían haber sido un poco más discretos y evitar publicitar la otra obra señalandola con el dedo. Ahora es muy posible que se mejor vendida con esta polémica que antes.
Por cierto, enhorabuena por tu artículo, es muy instructivo.
«He escrito, junto a Carlos Díaz Maroto, un libro sobre Star Trek… ¿He pirateado a Paramount por ello? Me parece un tanto absuro afirmar tales cosas…»
Si el libro que has editado, con su PVP, y utiliza imágenes cogidas sin permiso, pues sí. Tenemos un libro ‘pirata’. Creo que hay un exceso de manga ancha a la hora de ‘apropiarse’ de imágenes, textos, audios y demás que son propiedad de terceros y lucrarse con ellos. No olvidemos que no hace tanto tiempo, un juez prohibió a La Sexta utilizar imágenes de Cuatro y Telecinco. O si no recordar a los herederos de Hergé y su largo látigo de herejes. Está claro que las cosas no pertenecen a Dios (o un Dios) sino a personas y empresas. Y lo que suele hacer Dolmen es apropiarse de ellas de forma poco legal. Cada libro que sacan utilizan la política del fanzine amateur, cuando son libros con un ISBN y un PVP. No voy a entrar en que si la ‘cultura’ debería ser gratuita y que deberíamos lapidar a quién diga lo contrario. Pero la realidad no es la que nos gustaría, sino la que es. Es que me imagino una situación bizarra pero plausible. Imaginaros que para comemorar el aniversario de la revista Dolmen me saco un monográfico de la revista y escaneo todas sus portadas. Está claro que ese libro no restaría lventas de Dolmen porque dudo que mucha gente pida números atrasados de una revista de información por sus portadas. Lo que no tengo tan claro es si al editor de Dolmen le haría mucha gracia.
Y lo de Navarro no es más que una rabieta. No porque sepa que no tiene razón, sino porque en este país ir a juicio por algo así te supone un desembolso mayor que el teórico perjuicio que les podría ocasionar el pirateo mallorquín.
«Creo que hay un exceso de manga ancha a la hora de ‘apropiarse’ de imágenes, textos, audios y demás que son propiedad de terceros y lucrarse con ellos»
Pues lo mismo si. Pero el caso es que en tanto el copyright de cada material quede reflejado y se respeten unos limites que, por lo que he oido toda la vida, estan fijados en un 10% de la obra resultante… es legitimo usar dicho material. La «Historia de los Comics» de Toutain no solo acompañaba el texto con abundantes imagenes de diversa procedencia, sino que remataba con paginas enteras, que en el caso de algunos capitulos, suponian varias entregas de la obra original. Y poco o mucho, alguien se lucro de aquello.
Ojo, que otro tema es el abuso de este mecanismo, o que en el caso de la portada se haya vulnerado en si mismo el principio, en tanto por ser portada tiene un cariz diferente al de «cita». Pero no dejo de leer a gente indignadisima no ya por lo que haya hecho o dejado de hacer Vicente Garcia/Dolmen, sino porque se use material con copyright para hablar del mismo.
Estupendo artículo, muchas gracias.
Solo quiero añadir un dato para que se entienda un poco mejor la reacción de los japoneses a todo esto. En Japón sí se editan libros teóricos sobre tal o cual serie, e incluso en algunas librerías se venden al lado de la propia serie (casos de Monster, 20th Century Boys, Evangelion…).
Sin embargo, estos libros JAMÁS llevan ninguna imagen del manga o anime original, ni dentro ni fuera (y mucho menos en la portada) y JAMÁS utilizan el logo original. Es decir, son libros puramente textuales y, para evitarse problemas, nunca usan ninguna imagen. Por si fuera poco, el título suele ser distinto, y como mucho el título de la obra tratada aparece pequeña en el subtítulo. Por ejemplo, en el caso del libro de Dolmen, el título es DEATH NOTE – Jugando a ser un dios moderno. Si fuera editado en Japón, el título sería más o menos JUGANDO A SER UN DIOS MODERNO (en letras bien grandes) y el subtítulo «Estudio de la serie Death Note de Takeshi Obata y Tsugumi Ohba» (en letras pequeñitas y mentando a los autores). O sea, totalmente al revés y por supuesto sin usar nunca el logo original, que también está protegido por copyright.
Solo un apunte meramente informativo para que sepáis qué es lo que se hace en Japón, donde se pasan incluso de puristas y prudentes. Es decir, en ningún caso se veta la edición de libros teóricos, incluso que hablen de una sola serie, siempre que se haga de esta forma. Supongo que puesto en contexto se entiende mejor la reacción de los japoneses.
Una aportación muy instructiva, Marc, para la excelente elaboración del problema que ha construido José
Luis, muchas gracias por tus palabras.
El Hombre Malo… el dato del 10% me gustaría cotejarlo ¿puedes decirme de dónde lo has obtenido? Por otra parte, por lo que reza la ley, incluir la pertenencia del derecho de una obra resultante de transformación, en su totalidad o parte, a su autor original, no es garante de nada salvo en los casos estimados por la ley (docencia, investigación, reseñas y prensa). Los artículos 17 y 21 (el que cito en el artículo) dejan claro que el autor tiene que autorizar la inclusión del contenido. La «Historia de los Cómics» de Toutain o «Del Tebeo al Manga» de Guiral poseen abundantes imágenes; es cierto. Pero, ¿sabes si además de hacer constar el copyright se le pidió permiso a los dueños legales de los derechos de esas imágenes? Porque he ahí la clave.
Marc, lo dicho por Toni: una aportación muy instructiva que sin duda mejora, como todos los comentarios, mi aproximación.
Un saludo a todos.
Añado mis elogios al comentario de Marc, yo tampoco lo sabía (cosas de no haber ido nunca a Japón juas). Pero entonces deben ser uno coñazos de libros, no hay dibujitos xDDD Bueno, siempre pueden poner fotografias de los sitios reales por donde ocurre el manga, que en este caso creo que se pueden ver varios sitios conocidos de la capital.
Sí se sabe que los editores son muy dificiles de tratar cuando se quiere editar algo suyo fuera del país (parece que les roben una hija), al menos hace unos años, cuando no había este boom, era bastante arduo. Ahora ya conocen más a los emisarios españoles y confían más en ellos xD. Pero vaya, yo creo que en esto de las imágenes se pasan de precavidos no?
Si El Hombre Malo, que es quién está dando la cara por Dolmen, reconoce que en el tema de la portada y el logo del título ha habido, presuntamente, una vulneración, no queda mucho que hablar.
Ochando debería haber llamado a su revista Zona Negativa y coger vuestro logo, hubiera vendido más.
>Y lo que suele hacer Dolmen es apropiarse de ellas de forma poco legal.
Yo repito lo que he puesto en la carcel, ¿Por qué nadie se ha quejado de los libros de sins entido?
Coñe, eran un 50% imagenes, y a todos los popes gafapastas les parecieron maravillosos y no hubo ni una sola queja.
Y la mitad, sí, la mitad, de las páginas eran imágenes.
Por cierto, había uno de Tezuka, no se si Marc puede ilustrarnos sobre como les sentaría aquel libro a los japoneses.
Tampoco he leído quejas de los ensayos de Guiral sobre Bruguera o su enclopedia de los comics.
Imagino que este libro también tiene todos los permisos (es la guia VISUAL de la editorial bruguera):
http://www.edicionesglenat.es/asp/serie.asp?pSer=174
Es que nadie dijo nada de este tema tampoco.
Yo aquí veo mucha hipocresía, como suele ser habitual.
Pero bueno espero que los que piensan que el libro de Dolmen está «mal» digan lo mismo del resto.
Cada uno es libre de pensar lo que quiera, Iván. Pero en mi artículo no se dilucida si el libro de Dolmen está «bien o mal» sino si es legal o no. Lo primero es un juicio moral sobre el que pueden plantearse objeciones y discusiones y en el que cada hijo de vecino pensará lo que quiera, será coherente, incoherente y tendrá su propia opinión. Lo segundo consiste simplemente en aclarar el caso a la luz de la legislación vigente. A tal efecto, no es necesario comparar nada y, por otra parte, tampoco puedo: no sé si los libros que citas tenían permiso para reproducir el material con copyright que incluían. Por supuesto la interpretación de la ley que hago en el artículo es rebatible, pero hasta ahora nadie lo ha hecho.
Jose, no va por ti, en ti no veo una postura clara anti-dolmen como en otros.
Navarro se queja de ese libro, pero el saca la «guia visual de bruguera» después del libro de guiral del jueves y Astiberri saca otro… y nadie dice nada de esos libros.
Sins entido saca una colección entera de libros con muchas imágenes y nadie dice nada sobre la vulneración de derechos.
Guiral se está especializando en ellos y nadie pregunta si paga a DC por sacar un libro sobre DC
Es Guiral. Mola. Es bueno.
Ahora dolmen saca un libro más.
A Navarro le da la pataleta, y salen los anti-dolmen.
Esos anti-dolmen me gustaría que dijeran que opinan de los otros libros y por qué no opinaron antes.
También estaría bien que incluyeras en el post el libro editado por Navarro en la reseña, para poder entender porque para el Sr.Navarro ese libro está bien y el de Dolmen no.
http://www.lacarceldepapel.com/2009/12/15/glenat-vs-dolmen/comment-page-1/#comment-167410
Iván, respecto al de Guiral, el quinto tomo de Del tebeo al manga: Una historia de los cómics, dedicado en su mayor parte a analizar DC, no usa «DC Comics» en su título, y en su portada no encontrarás a un solo personaje de DC Comics. La editorial sólo es mencionada en la sinopsis de la contraportada. Además se indica el copyright de todas y cada una de las imágenes contenidas. Pero lo que es más importante y requisito indespensable: no ha habido –al menos yo no la conozco– denuncia pública o judicial que evidencie la sospecha de que con él, o con el resto de los libros que citas, se haya producido una violación de los derechos de autor. Si he podido sacar este post ha sido porque Joan Navarro ha expresado una queja pública en su blog; queja que me ha permitido inferir que el libro de Dolmen no contaba ni con su aprobación ni con la aquiescencia de los autores. A partir de ahí, y bajo esa certeza, he desarrollado el texto en base a la legislación vigente.
No tengo ningún reparo en hacer extensivas las conclusiones que saco a propósito del libro de Dolmen a cualquier libro en similares condiciones que se haya publicado en España. Pero no puedo saber si la Guía visual de Bruguera y demás textos que citas están en esas mismas condiciones. Puede que sí, o puede que sus autores solicitaran los permisos correspondientes a los dueños del copyright correspondiente. Y en estos casos hay que ser cuidadoso.
Tendría que revisarme la ley, pero el contenido en texto no es piratería a menos que se reprocuzca de forma integra o parcial (hay unos minimos establecidos pero ahora mismo no tengo los datos a mano) otra obra. En este punto la obra de Dolmen es legal si el texto es original, escrito por sus autores. En cuanto a las imagenes y portada, primero habría que ver si están sujetas a copyright o por el contrarío están libres de este. Si es el segundo caso, su uso es totalemente legal, pero si es el segundo (lo más probable) y no se pidió permiso, se trata de una vulneración. Al menos en lo que se refiere a la portada ya que lo del uso minimo de imagenes si que está autorizado.
En cuanto a porque no se va a juicio puede ser por 2 motivos, que la ley no le de la razón o que el gasto de un juicio (que en este tipo de asuntos suelen ser muy farragosos) sea mayor que el beneficio, así que se agarra a la amenaza e intimidación.
De todas formas trataré de informarme mejor y daros una respuesta más acorde con la Ley.
Victorysaver, el problema es que la portada, el título y el logo están evidentemente sujetos a copyright, de forma que toda la obra se ve afectada por su uso. Respecto al mínimo legal de contenido utilizable –texto o imágenes– sin solicitar permiso y sin encontrarse en los supuestos de la TRLPI, me gustaría saber la Ley en la que se ve reflejado si no es molestia. Eres el segundo lector que lo comenta pero no consigo dar con ese punto.
José, ya se que no ha habido denuncias judiciales.
En España se están publicando obras «teóricas» desde hace tiempo.
Joan Navarro hace referencia a la reacción de los japoneses al ver el tomo de Dolmen.
Imagino que la reacción sería similar al ver «el gran libro del manga» publicado por él, porque como explica Marc, son muy «así» con sus cosas.
O el libro de Tezuka de sins entido. como explica Marc los japoneses no entienden que se publiquen sus imagenes.
Al margen de que haya o no denuncias, en ninguno de esos casos nadie se ha preocupado por los derechos de los autores.
Aquí, como opinamos, me extraña que de repente el que se publiquen libros sobre comics sea un tema importantísimo por el uso de imagenes, y hasta hace dos días no lo era.
Yo extiendo mi preocupación al resto de libros publicados y me gustaría saber sin quien los ha escrito contaba con el permiso del dueño, y si ha pagado por su uso o ha cogido las imagenes y las ha usado… como ha hecho Dolmen.
Especialmente los libros publicados por el Sr.Navarro, que si no cuentan con ese permiso (y yo estoy casi seguro que no cuentan con el permiso para usar todas las ilustraciones y todos los personajes que aparecen), estaría haciendo lo mismo que denuncia.
Sería bueno que el Sr.Navarro nos confirmara este hecho.
Si las imagenes tienen calidad, es muy posiblemente que sean imagenes originales, evidentemente no las han podido coger de internet, ergo, para tener imagenes de calidad te las ha tenido que proporcionar alguien, o se las has robado a alguien, en el segundo caso, que cabroncete, en el primero, alguien puede decirme una forma de conseguir imagenes originales con derechos de otra manera que no sea con la cesion por parte de o bien los representantes de los autores o bien de los propietarios del copy?
Excelente artículo, compañero. Completo y explícito.
Un saludo.
Anoche tenía a mano el Libro de Mortadelo y Filemon de Dolmen, así que eché ojo a los créditos. En el se dice, con un texto que suena bastante a fórmula, que los copyrights de las imágenes son de sus respectivos autores y que se incluyen en el libro únicamente como cita o referencia. Debe ser de lo que tiran todos.
Como apunta Torralba, el tomo de Del Tebeo a Manga en el que se habla de DC no hace referencia a DC ni, si recuerdo bien, incluye personajes suyos en la portada, cosa que cuando se programó la serie y se avanzaron portadas, si sucedía, tanto en título como portada. Googleo un poco y veo que se anunció como «DC Comics y otras propuestas editoriales», pero terminó saliendo titulado «De la Silver Age a la Modern Age». Da que pensar. Enlazo las portadas:
http://www.bocadillosdepensamiento.com/2009/01/especulamos-un-por-qu.html
Y en su día supusimos que sería para no publicitar a los de enfrenete :b
Lo del 10% para citas me suena, pese a haberlo leído muchas veces, a leyenda del estilo de que te puedes bajar roms de videojuegos si no los conservas más de 24 horas.
Tal como lo veo, la cuestión es si alguien se aprovecha del poseedor de los derechos o de si hay una simbiosis de la que ganan ambos. La revista Dolmen, por ejemplo, dudo que se venda mejor o peor por tener una portada con Lobezno o con Green Arrow, pero seguro que su contenido puede animar a sus lectores a comprar los productos ahí reseñados. En este sentido la revista es una forma de publicidad para los títulos reseñados (de ahí los servicios de prensa, para eso están) y seguramente por eso las editoriales «consienten» el uso de sus personajes y símbolos registrados. Seguramente. Salen ambos ganando. Un monográfico sobre Batman puede hacer que sus lectores terminen comprando más tebeos de Batman. Una buena reseña en Dolmen Europa puede hacer que se vendan más Blueberrys. Y todos contentos.
Pero siguiendo el razonamiento, si lo consienten es porque quieren. Lo que lleva a preguntarse ¿y qué pasa si no quieren? ¿y qué pasa si el producto que el otro quiere sacar choca frontalmente con lo que tú vas a publicar habiendo pagado un dinero al poseedor de los derechos? el otro se amparará en el derecho a cita, claro, pero ¿y si lo está sobrepasando? y volvemos a la cuestión de la portada y el uso del logo, en el que coincidimos en que ha habido un mal uso.
¿Juicios? ¿tribunales? ¿enmerdarse con esto? ¿a quién le apetece? según el contrato que Navarro ha transcrito, lo que debería hacer es informar a Viz de esto, pero parece que prefiere advertir antes de mover ficha y pasarle el marrón a otros que a saber qué harán.
>>>Googleo un poco y veo que se anunció como “DC Comics y otras propuestas editoriales”, pero terminó saliendo titulado “De la Silver Age a la Modern Age”. Da que pensar.
Sí, pienso que Panini no quiso hacer publicidad de la competencia más directa y con el mismo target.
Sí pero eso no deja de ser una suposición WWfan… lo mismo podríamos suponer que solicitaron permisos y no se los concedieron para la portada, basándonos en que como bien apunta Calduch inicialmente la portada y el título iban a ser otros –me acordaba del caso y lo usé de ejemplo conscientemente– y que, indudablemente, un tomo que lleva por título, en el marco de una Historia del Cómic, «DC Comics y otras propuestas editoriales», vende mucho más que uno que lleve «De la Silver Age a la Modern Age». Pero, como en todo, la suposición es la madre de los metepatas (Alerta Máxima 2 rules!). ¿Cómo sabemos si fue un caso de «al enemigo ni agua» o de «quería hacerlo pero no me lo permitieron»?
Hace poco tuvimos noticia de un caso similar, el de Bob García. Es un autor que se dedica a hacer libros sobre Tintín (bastante olvidables todo sea dicho), que ha sido condenado a pagar 40.000€ por el uso indebido de imágenes en sus libros teóricos. Él se refugiaba en el derecho a cita (que es el mismo que aquí, los cambios se hicieron para adaptarse a la normativa europea), pero al final Moulinsart ganó.
Yo creo que en estos casos hay que tener mucho cuidado y tener muy clara cuál es la finalidad del libro. Obras como La Historia de los Cómics o Del Tebeo al manga son obras de investigación, clarísimamente. No necesitarían permiso para llevar imágenes pero, aún así, y por una mera cuestión de respeto y cortesía, se pidieron permisos para el uso de imágenes, que es lo que hay que hacer.
Otro caso diferente son los Artbooks y demás, donde lo que se vulnera ya no es l franquicia de una editorial, sino directamente al autor.
El problema, de todas formas, y viendo la sentencia a Bob García, es que la nueva redacción de la ley permite llevar a los tribunales el tema. Y ahí dependerá de la calidad de los abogados. Y Moulinsart, evidentemente, los tiene buenos. Glénat España ya no lo sé.
The Question ha dicho:
«He escrito, junto a Carlos Díaz Maroto, un libro sobre Star Trek… ¿He pirateado a Paramount por ello? Me parece un tanto absuro afirmar tales cosas…”
Si el libro que has editado, con su PVP, y utiliza imágenes cogidas sin permiso, pues sí. Tenemos un libro ‘pirata’. Creo que hay un exceso de manga ancha a la hora de ‘apropiarse’ de imágenes, textos, audios y demás que son propiedad de terceros y lucrarse con ellos.
Yo eso no lo considero «piratería». Piratería es publicar un libro, película o cómic… identico al original sin tener los derechos de ellos…
Hay algunas distribuidoras de DVD, no diré los nombres, que cogen ediciones en DVD de otros paises y las editan en España sin tener los derechos, y más tarde los verdaderos propietarios sacan otra edición hecha por ellos mismo… Eso me parece piratería que se vende en las tiendas.
Si cogo un tebeo cualquiera, sea de DC o Marvel o un manga y hago una edición traducida sin tener los derechos y los pongo a la venta eso es piratería…
Si escribo un libro sobre Superman y me documento y pongo imágenes para ilustrar el libro eso NO es piratería… es un tranajo mio. DC tendría algo que decir de que use sus imágenes y me podía acusar de tomar sus dibujos sin permiso y hasta demandarme, pero eso sigue sin ser piratería…
También se podría hacer como en Japón, ¿pero cuantos libros se venderían de esa forma?
Marc ha dicho:
Solo quiero añadir un dato para que se entienda un poco mejor la reacción de los japoneses a todo esto. En Japón sí se editan libros teóricos sobre tal o cual serie, e incluso en algunas librerías se venden al lado de la propia serie (casos de Monster, 20th Century Boys, Evangelion…).
Pues yo tengo un libro japonés sobre el recientemente fallecido Paul Naschy y está repleto de imágenes de las pelis de Paul… A lo mejor con el manga es distinto…
Sí pero eso no deja de ser una suposición WWfan… lo mismo podríamos suponer que solicitaron permisos
Efectiviwonder. La verdad es una, que la sabe el que lo hizo, todo lo demás son suposiciones y teorías.
¿Qué opinan los programas de zapping de esto?
¿Qué opina ‘Sé lo que hicisteis’ de esto?
Iván escribió: «Yo aquí veo mucha hipocresía, como suele ser habitual.»
Si no ves ninguna diferencia de fondo y forma entre los libros de Antoni Guiral o Alfons Moliné que citas (que son los que más conozco, y que recomiendo encarecidamente), y las «guías» que ha publicado Vicente García sobre mangas best-sellers, es que tienes un problema serio.
Algunas diferencias rápidas:
(1) Hay una gran diferencia entre usar imágenes para acompañar/ilustrar un texto, y (aparentemente) crear un texto ex-profeso para acompañar una recopilación de imágenes. Ya que muchas veces se usan imágenes que tienen poco o nada que ver con el texto que supuestamente ilustran, y que ni siquiera son viñetas interiores del cómic, sino ilustraciones (portadas, portadillas, ilustraciones promocionales). Por poner un ejemplo que clama al cielo, hablar de los videojuegos de un manga durante varias páginas, y poner para ilustrar imágenes del cómic original en vez de pantallazos -o al menos las portadas- de los videojuegos en cuestión. Y por ejemplo, en El gran libro de los manga de Moliné (que publicó Glénat) no solamente se incluye pocas imágenes (en la parte central del libro, normalmente una viñeta por cómic comentado), sino que la parte final del libro (más de 60 páginas) no se incluye NI UNA SOLA IMAGEN. Te reto a que encuentres cualquier libro sobre manga editado por Vicente García sobre mangas best-sellers que incluya 60 páginas SIN ni una sola imagen.
(2) Los dos libros de Guiral de Bruguera se hicieron en COLABORACIÓN y participación directa e imprescinbile (se escanearon páginas de su archivo) de Ediciones B, a la que se agradece expresamente su colaboración en el libro.
(3) Evidentemente, publicar un libro sobre Tezuka tiene el mismo objetivo lucrativo y espectativas de ventas que uno sobre Death Note. Es como la diferencia entre publicar un libro sobre Jack Kirby y uno sobre Alex Ross. O entre publicar un libro sobre la saga Crepúsculo o sobre El Quijote. Seguro que los dos venden lo mismo y tienen el mismo objetivo… (nótese la ironía).
… y es que hay libros y libros teórico/divulgativos/informativos (que cada uno les llame como quiera), Iván.
En definitiva, que tampoco hay que darle la razón a Joan Navarro en todo, pero lo que ha hecho Vicente García publicando el libro sobre Death Note con la misma imagen de portada que el Death Note 13: How to read de Glénat, y además ponerlo a la venta simultáneamente, me parece que ha sido claramente un error y tentar DEMASIADO a la suerte, y lo que a fin de cuentas ha hecho saltar este tema.