El lugar donde se encuentran los piratas. Una reflexión sobre la propiedad intelectual

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Utown - Portada


Edición original: Kaizoku-tachi no Iru Tokoro (Autoeditado, 2018)
Edición nacional/España: El lugar donde se encuentran los piratas (Sekai Editorial, 2022)
Guion: UMEZAWA Shun
Dibujo: UMEZAWA Shun
Traducción: Marina Borrás
Rotulación: Iris Fernández
Formato: Rústica. 134 páginas, B/N. Formato físico 8,00€. Formato digital 4,5€

Prólogo: propiedad intelectual y acceso a la cultura

Cuando los compañeros y sin embargo amigos Mònica y Jordi me regalaron este tebeo, la carta de presentación que le dieron fue la de una obra donde se abordaba uno de mis temas de estudio preferidos, el de los derechos de autoría y la protección de la propiedad cultural. Con esta recomendación, me invitaron a leerlo y, siguiendo su consejo, me he encontrado con un manga que aborda, en la forma de una distopía, muchos aspectos controvertidos en torno a lo que, hoy día, es la regulación de la creatividad.

El Derecho de la Propiedad Intelectual es un cuerpo normativo profundamente influido por normas de Derecho Internacional y de Derecho de la Unión Europea. Así pues, la regulación interna de un país como el nuestro -por tomar un ejemplo- está fuertemente permeada por un principio que busca, si no la uniformidad, sí la armonía en unas normas que están orientadas a la protección de las ideas y a la garantía de su explotación, por parte de sus creadores. Sobre esta premisa, no es casual que sea el dominio privado la figura jurídica empleada para dar cobertura jurídica a esta necesidad. La propiedad es el derecho patrimonial absoluto por antonomasia y permite a su titular hacer todo cuando la ley permita con el objeto de su tenencia. Sin embargo, la vieja idea de un dominio omnímodo se ve restringida por la idea de una función social, donde el interés general está por encima de los intereses particulares. En el caso de la propiedad intelectual, las facultades de explotación están restringidas por un tiempo que permite al creador y a sus herederos más inmediatos controlar el uso de la obra creada de forma exclusiva. Pasado ese plazo, la obra se convierte en dominio público y puede ser empleada por cualquiera.

Sobre esta premisa, sin embargo, se ha desarrollado una compleja red de facultades autónomas y derechos conexos, donde ha jugado un importantísimo papel la existencia de grupos de interés y de presión, tendentes a garantizar la plena efectividad de sus derechos, a combatir sus vulneraciones y, en la medida de lo posible, a extender el lapso de explotación tanto como sea posible. Por otra parte, el objetivo de armonización ha tenido una consecución relativa, por cuanto hay ciertas reglas que son específicas de ciertos ordenamientos jurídicos o familias del Derecho. Así, el Fair use que podemos encontrar en algunos vídeos tutuberos no tiene valor alguno, más allá de ciertos países vinculados a la cultura anglosajona. Por otra parte, en el ámbito del Derecho continental, al que pertenece el ordenamiento jurídico español, la propiedad intelectual tiene una dimensión moral, que trasciende el aspecto económico y que no tiene término. Estas y otras diferencias hacen que una misma controversia tenga respuestas bien distintas ante un tribunal estadounidense que ante otro neerlandés, por poner un ejemplo. Igualmente, determina que, para el asunto de los tebeos, la propiedad de personajes e historias pueda o no pueda quedar en manos de empresas.

La regulación de la propiedad intelectual parte de la premisa de que toda persona que cree algo y lo plasme en un formato que permita compartir la obra, recibe la protección legal, siempre y cuando su trabajo tenga un mínimo de originalidad. El interés sobre este particular está relacionado con la aparición de avances técnicos que permiten la difusión de las ideas, empezando por la imprenta, pasando por la grabación de fonogramas y siguiendo con la programación informática. En este sentido, la evolución de la regulación ha estado marcada por la aparición de nuevas formas de creación y por el surgimiento de profesiones cuyos practicantes tenían unos intereses que querían proteger. Es el territorio de los derechos conexos, donde no hay creatividad, pero sí accesorios de obligada presencia para aquélla. El productor cinematográfico no crea, pero recibe los derechos de explotación de una película porque es quien consigue la financiación para la misma. La actriz no crea, pero su interpretación es la ejecución de una obra ajena. Todo se torna más complejo y, si se toma distancia, veremos un paisaje en el que la satisfacción de los derechos privados de los autores se contrapone a la cultura como patrimonio universal. Como en otros ámbitos del mundo jurídico, es necesaria la búsqueda del equilibrio entre ambos intereses. El manga que aquí nos ocupa plantea un escenario en el que el fiel de la balanza se inclina, de forma casi completa, en favor del primero de los platillos.

propiedad intelectual

iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi

Una vieja máxima jurídica -venida, como casi todo en estos casos, del Derecho Romano- plantea una definición de justicia tan clara en su formulación como compleja en su aplicación: justicia es dar a cada uno lo suyo. Sin entrar a discutir las relaciones entre legalidad, justicia y equidad, la obra del autor Shun Umezawa (Umezawa Shun, うめざわしゅん) presenta un mundo, no muy lejano en el tiempo respecto del actual, en el que la legislación vigente presenta un concepto de propiedad intelectual donde el control de las ideas ha alcanzado unos niveles distópicos comparables a los de 1984. Cualquier bien de consumo que tenga como base una idea con derechos vigentes -bien en régimen de propiedad intelectual, bien en régimen de propiedad industrial, como parte de una patente o distintivo de una marca- implica la necesidad de pagar por cada uso. La imagen de un grupo policial de operaciones especiales que asalta una escuela infantil en la que hay clases de música presenta, de forma impactantemente brutal, cuál es el concepto central de la historia que plantea el autor. Existe, por supuesto, el dominio público en el ámbito cultural, pero cualquier resquicio existente en una obra, se convierte en la vía de entrada a los derechos de explotación en exclusiva, por lo que el acceso a la cultura se convierte en un auténtico campo de minas. La vulneración de la propiedad intelectual ajena se castiga penalmente, utilizando la herramienta más poderosa que todo ordenamiento jurídico tiene para garantizar el cumplimiento de sus leyes: el orden criminal. Es en una prisión para reos de estos delitos que encontramos al protagonista de este relato, el alcaide Kadota.

Kadota es un funcionario que defiende el sistema legal establecido en torno a la protección de los derechos de autoría con una pasión casi fanática. No se limita a cumplir con su labor, sino que cree en el basamento de la misma. Odia a quienes no respetan las reglas que, aún en ese momento, son denominados piratas. Da igual que la violación sea dolosa o culposa, pero su animadversión se vuelve especialmente virulenta frente a aquéllos que desarrollan una acción continuada contra el orden establecido. Pese al orwelliano control que los poderes públicos pretenden ejercer, hay un colectivo de forajidos cuyo líder es una figura casi legendaria. Una versión contemporánea del desigual duelo entre Robin Hood y el Sheriff de Notthingham. Sin embargo, la fe de Kadota en el sistema será puesta a prueba cuando una historia de su pasado salte al presente y se le tiente para cambiar de bando, a cambio de algo que necesita desesperadamente.

propiedad intelectual

Una fábula… que podría hacerse real.

El autor utiliza esta obra corta para reflexionar en torno a la situación que, a día de hoy, genera la regulación de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo. La visión que nos plantea es la del resultado que se podría alcanzar si ciertas tendencias existentes hoy en día son llevadas a término. Multinacionales como Disney temen el día en el que personajes como el ratón Mickey sean dominio público; editoriales como Marvel insisten en la propiedad de los héroes que protagonizan sus tebeos (y sus películas); fabricantes de software no verían con malos ojos la exclusividad que otorga la patentabilidad de los inventos. Ninguna institución es neutral y, en muchas ocasiones, el concepto de justicia viene dado por las presiones que realizan determinados grupos y colectivos. Por otra parte, nadie que desarrolle una profesión o actividad creativa podrá vivir de la misma si no hay una mínima garantía de los derechos inherentes a su labor y está muy extendida la idea de que todo cuando está en la red de redes es de libre uso o gratis. Mención especial merecen ciertos cánones impuestos velis nolis sobre soportes vírgenes o la peregrina justificación de que comprar ciertos productos legalmente es patente de corso para piratear otros. En el mundo de Umezawa, el asfixiante control ejercido por los explotadores de la propiedad intelectual -no necesariamente sus creadores- se está traduciendo en la agonía de la creatividad. El oponente del alcaide Kadota, el misterioso Doctor, opone al fanatismo de su adversario argumentos científicos que existen en nuestro mundo y advierten sobre un peligro que está bien presente.

Hay quien podría decir que esta obra de ficción plantea una hipótesis exagerada de lo que está por venir, pero me temo que tenemos alrededor bastante ejemplos de que esta distopía cultural o, más bien, una parecida, podrían tener lugar. La discusión en torno a la patentabilidad de los medicamentos relacionados con el coronavirus entre las empresas farmacéuticas y la administración Biden es una muestra de ello. La posibilidad de cambiar las obras de Roahl Dahl o Ian Fleming para satisfacer unos criterios que bien podrían ser definidos como inquisitoriales o la modificación de obras que solamente existen en formato digital, son indicativos de que la intención y la tecnología para llevarnos a ese posible y desagradable mundo están aquí y son bien reales. El autor hace un alegato contra esa posibilidad y su propia política respecto de la obra es el mejor botón de muestra.

En definitiva, un manga que resulta incómodo porque plantea la necesidad de abordar problemas controvertidos en torno a la protección de la cultura y que bien podría estar entre las recomendaciones bibliográficas de cualquier guía docente sobre la materia.

P. D. Otra mirada a la obra, de la mano de la compañera Laura Calvo.

Edición original: Kaizoku-tachi no Iru Tokoro (Autoeditado, 2018) Edición nacional/España: El lugar donde se encuentran los piratas (Sekai Editorial, 2022) Guion: UMEZAWA Shun Dibujo: UMEZAWA Shun Traducción: Marina Borrás Rotulación: Iris Fernández Formato: Rústica. 134 páginas, B/N. Formato físico 8,00€. Formato digital 4,5€ Prólogo: propiedad intelectual y acceso a la…
Guión - 9
Dibujo - 7
Interés - 10

8.7

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Enrique Doblas
Autor
18 septiembre, 2023 16:11

Me habéis picado, y mucho, la curiosidad. Gracias LJ!!